Históricamente el impuesto de Alcabala fue el impuesto más importante del antiguo régimen de España que gravaba el comercio y era el que más ingresos producía a la Hacienda Real.
Según el Diccionario de la Lengua Española (oficialmente DLE desde la 23.ª edición, y DRAE hasta la 22.ª edición), proviene del árabe hispánico alqabála que significa recibir, cobrar o entregar.
En el Perú, la definición de impuesto de Alcabala según la SAT (Servicio de Administración Tributaria de Lima) es:
Un impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.
Desglosando el texto anterior, debemos considerar:
Título oneroso es cuando la transferencia de la propiedad se realiza con un precio establecido.
Título gratuito, se refiere a la transferencia sin precio alguno.
Con respecto a la forma o modalidad de transferencia tenemos: Compraventa, permuta, dación en pago, prescripción adquisitiva de propiedad, aporte de sociedades, etc.
La venta con reserva de dominio o propiedad (Artículo N°1583 del Código Civil), es un tipo de transferencia realizada en la municipalidad del distrito donde está ubicado el inmueble.
Donde pagar: Se paga en las oficinas del SAT o notarias afiliadas al SAT.
Cuanto se paga: El monto a pagar es el equivalente al 3% del valor de la transferencia menos las 10 UIT del año en curso. El valor de la transferencia no podrá ser menor al valor de Autovalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia. Caso práctico:
VALOR TRANSFERENCIA = 100 000 Soles
SE RESTA 10 UIT (2022) = 46 000 Soles
EL RESTANTE = 54 000 Soles (AQUÍ SE APLICA EL 3%)
EL MONTO A PAGAR = 1 620 Soles
Plazos: El pago del impuesto se debe realizar hasta el último día hábil de haber efectuado la transferencia. De no hacerlo, está sujeto al pago de intereses moratorios.
Requisitos: Para liquidar el impuesto de alcabala, se requiere del comprador,
Documento de identidad, copia simple del documento en el que consta la transferencia de propiedad, y copia simple del Autovalúo del año en que se realizó la transferencia (En caso que el predio no esté ubicado en el Cercado ni inscrito en el SAT.
Excepciones: Situaciones en las que no se paga impuesto de alcabala.
La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto (Se presenta ficha RUC de la empresa o copia simple de constitución de persona jurídica donde indique en objeto social “Construcción de inmuebles”
En caso de personas que no realicen actividad empresarial de construcción, acreditar por lo menos 2 ventas en los últimos 12 meses (Sin incluir la venta materia de liquidación).
Cuando se trate de bienes futuros, presentar copia simple del certificado de conformidad de obra o documento que acredite la existencia del bien.
Los anticipos de legítima.
Las que se produzcan por causa de muerte.
La resolución del contrato de transferencia antes de la cancelación del precio.
Las transferencias de aeronaves y naves.
Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad.
Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales, o la de condóminos originarios.
Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.
Otros casos, donde no están afectos del pago de alcabala.
El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.
Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
Entidades religiosas.
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.